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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° Y 147°
 ASUNTO: AP51-S-2006-020121
 Motivo: Convenio de Régimen de Visitas
 Partes: Sixto Atanacio Rendon Barberan y Mariuxi Monserrate Alvarado Barreiro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-14.991.806 y V-22.910.067, respectivamente.
 Niño/ Adolescente: Rendon Alvarado, de dos (02) años de edad.
 Por recibido de la URDD, en fecha 03/11/2006, convenio de Régimen de Visitas, presentado por la Abg. Felicia Guarata, Defensora del niño, niña y adolescente Nº 018, adscrita a la Defensoria Nº 002, de Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-020121, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos Sixto Atanacio Rendon Barberan y Mariuxi Monserrate Alvarado Barreiro, antes identificados, a favor de su hija, la niña Rendon Alvarado, de dos (02) años de edad, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía	                                                                                  El Secretario,
 José Alberto Totesaut
 ERG/JAT/Emely
 ASUNTO :
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