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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 En su nombre
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
 Sala de Juicio IV
 196° Y 147°
 ASUNTO: AP51-S-2006-020267
 Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria
 Partes: Maria Elena Oliveros Enríquez y Roger José Peaspan Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-9.097.098 y V-10.867.533, respectivamente.
 Niño/ Adolescente: Peaspan Oliveros, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
 Por recibido de la URDD, en fecha 07/11/2006, convenio de obligación alimentaria, presentado por la ciudadana Rosa Carpio, Defensora Nº 163 del niño y del adolescente adscrita a la Defensoria Nº 034 del Municipio Libertador, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el número AP51-S-2006-020267, nomenclatura del Tribunal. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación Alimentaría suscrito por los ciudadanos Maria Elena Oliveros Enríquez y Roger José Peaspan Reyes, antes identificados, a favor de sus hijos, el adolescente y el niño Peaspan Oliveros, de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se admite por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley, en consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación, en cada una de sus partes, en los mismos términos expuestos y en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 08 días del mes de noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 El Juez de Sala
 Emilio Ruiz Guía	                                                                                  El Secretario,
 José Alberto Totesaut
 ERG/JAT/Emely
 AP51-S-2006-020267
 
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