REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Juez Unipersonal Nº 6
Sala de Juicio
Caracas, 10 de Noviembre de 2006
147° y 196°
Asunto: AP51-S-2004-000483
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Solicitantes: ERWIN ANTONIO ALVIAREZ TREMARIA y YUNORKA MARIA GÓMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.300.971 y V-7.945.348 respectivamente.
Abogado Asistente: RENE TRINIDAD RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.524
Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Se da inicio a la presente causa por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha diecinueve (19) de Febrero de 2.004, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos ERWIN ANTONIO ALVIAREZ TREMARIA y YUNORKA MARIA GÓMEZ JIMENEZ, previamente identificados, asistidos por el Abogado RENE TRINIDAD RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.524. Admitiéndose en fecha cuatro (04) de Marzo de 2004, la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil; decretándose la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada por los cónyuges. Posteriormente, en fecha veintisiete (27) de Septiembre de 2006 comparecieron los ciudadanos ERWIN ANTONIO ALVIAREZ TREMARIA y YUNORKA MARIA GÓMEZ JIMENEZ, debidamente asistidos por la Abogado ALBA ESNEDA BEDOYA PEÑA, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 90.837, y mediante diligencia solicitaron la conversión de separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Ahora bien, visto que ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos ERWIN ANTONIO ALVIAREZ TREMARIA y YUNORKA MARIA GÓMEZ JIMENEZ, previamente identificados; y los mismos no manifestaron que durante ese lapso hubo reconciliación entre ellos, esta Sala de Juicio; en atención a dicha solicitud de conversión, de los cónyuges antes identificados y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERWIN ANTONIO ALVIAREZ TREMARIA y YUNORKA MARIA GÓMEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.300.971 y V-7.945.348 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha seis (06) de Octubre de 2.000, según Acta Nº 60, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
En cuanto a los niños “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, habidos del matrimonio, esta Sala de Juicio homologa el acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO N ° 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2006. Año 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
En esta misma fecha, en horas de despacho, previo anuncio de Ley, se registro y publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
MARY ROMERO LUNA
ASUNTO: AP51-S-2004-000483
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