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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6
 Caracas, 13 de  Noviembre de 2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-019476
 Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.
 Partes: JEAN PIER SILVA SUNIAGA y YOLISA BRICEÑO  ACOSTA NAZARETH,  venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V -17.143.927, y V – 17.966.328 respectivamente.
 Representante: MARIA ESPERANZA DORTA, en su carácter de Defensora de Protección de Niños y Adolescentes Nº 026.
 Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº  AP51-S-2006-019476, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA DORTA, en su carácter de Defensora de Protección de Niños y Adolescentes Nº 026, actuando en resguardo de los derechos y garantías de niño “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos JEAN PIER SILVA SUNIAGA y YOLISA BRICEÑO  ACOSTA NAZARETH, supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita  por ellos mismos;  procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y  adolescentes, esta Sala la Admite por  cuanto  ha lugar en derecho.
 En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL  Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y  375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,  dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-019476
 
 
 
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