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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL  AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Juez Unipersonal N ° 6. Sala de Juicio
 Caracas, 27 de Noviembre de 2006
 196º y 147º
 Asunto: AP51-S-2006-020727
 Motivo: Separación de Cuerpos
 Partes: ERNESTO BIONDI SIERRAALTA y KARINA MEZA BRANDT, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº  V-15 .574.283  y V- 16.273.756, respectivamente.
 Abogada Asistente: KARIN BRANT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 10.549
 Niño: “..Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..”
 
 Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese  bajo el Nº AP51-S-2006-020727,  nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista  la anterior manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por los ciudadanos ERNESTO BIONDI SIERRAALTA y KARINA MEZA BRANDT, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada KARIN BRANT MIRABAL, inscrita en el Inpreabogado  bajo el Nº 10.549,  esta Sala de Juicio la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Por cuanto el ciudadano juez procedió a instruirlos sobre los efectos de la Separación de Cuerpos, que pretenden en cuanto a  sus derechos y obligaciones reciprocas y con los  hijos e instó a los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado ésta, en consecuencia, este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA  SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de solicitud y en todo cuanto no sea contrario a derecho, por lo que se imparte su respectiva homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 189 del Código Civil. Expídanse por secretaría copia certificada del presente decreto y entréguese a las partes interesadas, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
 Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio N ° 6  del Circuito Judicial  de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del Año 2006. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
 EL JUEZ
 
 
 
 JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 
 
 MARY ROMERO LUNA
 
 ASUNTO: AP51-S-2006-020727
 
 
 
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