| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
 CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, 27 de Noviembre de 2006
 Juez Unipersonal N ° 6. Sala de Juicio
 196º y 147º
 Asunto: AP51-V-2006-020012
 Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
 Parte actora: YAMARI CASTRILLO DAVILA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.641.060
 Representante: AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°)  del Área Metropolitana de Caracas
 Niña: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
 
 Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, venezolana,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.641.060, en nombre y representación de su hija, la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; quienes se encuentran debidamente asistidas por la ciudadana AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°)  del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
 La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hija la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del  Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2497, Tomo Nº 10, de 1 Folio del cuarto Trimestre del año 2.004, por cuanto se incurrió error material al transcribir la cédula de identidad de la madre de la referida niña, la ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, como V- 17.641.860,  siendo lo correcto y verdadero V- 17.641.060.
 Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, de la cual se observa que la referida ciudadana aparece registrada bajo el Nº  17.641.860; consignó también, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña DAIRLEN DARIANNI LINARES CASTRILLO, expedida por Primera Autoridad Civil del  Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, donde se evidencia que se transcribió el Número de cédula de identidad de la progenitora ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, como V- 17.641.860, igualmente consignó Constancia de datos Filiatorios de la ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se puede observar que el número de Cédula de identidad de la ciudadana YAMARI CASTRILLO DAVILA, aparece como V- 17.641.060.
 Probado como ha sido lo alegado, este JUEZ UNIPERSONAL  Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773  del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del  Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nº 2497, Tomo Nº 10, de 1 Folio del cuarto Trimestre del año 2.004, en el término siguiente, donde señala el número de cédula de la progenitora, ciudadana  YAMARI CASTRILLO DAVILA como V- 17.641.860, debe decir  V- 17.641.060,  que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios. Se insta a la parte solicitante, a que consigne los fotostatos correspondientes y una vez cumplido, se procederá a librar los oficios pertinentes. Así se decide.
 EL JUEZ
 
 JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES
 LA SECRETARIA
 
 MARY ROMERO LUNA
 ASUNTO: AP51-V-2006-020012
 
 |