REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
Caracas, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
EXP. AP51-S-2006-009512
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Autorización para realizar Acuerdo Amistoso, suscrito por los ciudadanos DIRMAN ENRIQUE CUADROS y TERESA DE JESÚS GARCÍA DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.678.828 y V- 6.171.860, respectivamente, actuando esta última en representación del adolescente ---------, ambos asistidos en este acto por la abogada GLEDYS M. VILLEGAS G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.363; representación que se desprende de la Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor del adolescente en cuestión, dictada en fecha 27 de Septiembre de 2004, con ocasión del fallecimiento de su madre, ciudadana LEIDA JAIMES GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 6.514.920, y a quien hoy sucede su único hijo, el adolescente de marras.
Ahora bien en virtud de que el vínculo conyugal que unía a los padres fue disuelto por sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de primera instancia de familia y menores, en fecha siete (07) de diciembre de 1994, sin que hubiesen liquidado la comunidad conyugal hasta los momentos, es por lo que los ciudadanos mencionado “ut supra”, acudieron ante este Circuito de Protección a solicitar tal autorización. Siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales pertinentes, y considerando que en efecto el adolescente ----------, ostenta el cincuenta por ciento (50%), de dicha comunidad, y que la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA DE JAIMES, anteriormente identificada ejerce la representación legal de este adolescente, en razón de la medida antes referida, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a las documentales que cursan en autos, otorgándole dicha representación la administración de los bienes de su nieto, de conformidad con lo previsto en los artículos 258 y 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además de constar en autos la opinión favorable del Ministerio Público, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en la Ley,. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para realizar Acuerdo Amistoso de Partición,, interpuesta por los ciudadanos DIRMAN ENRIQUE CUADROS y TERESA DE JESÚS GARCÍA DE JAIMES. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA DE JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.171.860, para representar a su nieto el adolescente -----------------, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.441.159, en el Acuerdo Amistoso de Partición que celebre con su padre el ciudadano DIRMAN ENRIQUE CUADROS, titular de la cédula de identidad Nº V- V- 5.678.828. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en la sala de Juicio VII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ,
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.,
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
EXP. AP51-S-2006-009512