REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal VII
Caracas, 28 de Noviembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-009621
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y analizado el contenido de la solicitud de Representación para aceptar donación, suscrita por la ciudadana MARIA MARINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V.-10.527.509, debidamente asistida por el abogado RICARDO DE ARMAS MASSAGUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.795, a favor de su hijo el niño ----------- con motivo de la donación que hará su padre ciudadano JULIO JAVIER AZOCAR, titular de la Cédula de identidad N° V- 5.427.024, de la propiedad del cincuenta por ciento (50%) que posee sobre unas bienechurias que constituyen un inmueble destinado para vivienda, ubicado en un terreno de propiedad Municipal en el Barrio Chapellin, Parroquia el Recreo, del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas. Es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial de Representación, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 263, 265, 267 y
269, del Código Civil, en concordancia con el artículo 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues consta en autos, además la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que debe ser declarada con lugar la misma. Y así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio Nº VII del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud Autorización Judicial de Representación, interpuesta por la ciudadana MARIA MARINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-10.527.509, en beneficio de su hijo el niño ----------. En consecuencia queda judicialmente autorizada la Representación de su hijo en el referido Acto. Así se decreta.-
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en la sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII, del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
LA JUEZ,
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC,
MARTÍN JIMÉNEZ MUJICA
AVR/Aldo Gamarra
AP51-S-2006-009621
|