REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de Noviembre de 2006
195º y 146º
Vista la solicitud y los recaudos que la acompañan,, particularmente las copias certificadas del Acta de Defunción y las Actas de Nacimiento, que cursan del folio siete (7) al nueve (09) del presente expediente, así como también la copia fotostática del Acta de Matrimonio expedida por el Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la Ciudadana RUBI ROSALES CARAVALLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-6.346.252, estando conformes a derecho, y de según lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil, éste Circuito de Protección, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° VII, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la Ciudadana RUBI ROSALES CARAVALLO, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.346.252, conjuntamente con sus hijos, del Ciudadano GERMAN ALBERTO CARVALLO HUERFANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.403.116, quien falleció en fecha cuatro (04) de Abril de 2006. Dejando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por secretaria.-Cúmplase.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.

MARTIN JIMENEZ MUJICA


AVR/aagv.
ASUNTO: AP51-S-2006-009980