REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, trece de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-018636
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de Defensor 094 del Niño, Niña y del Adolescente adscrita a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente N° 003, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 16-10-06, por los ciudadanos YIRMI VIVAS y GABRIEL ACERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.426.229 y V- 14.444.061 respectivamente, a favor de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: el padre se compromete a suministrar pro concepto de obligación alimentaria la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) semanales; lo que hace un total de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Dicho dinero va a ser entregado a la madre en efectivo a cambio de un recibo firmado. Segundo: La Obligación Alimentaria seria automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Los gastos que se generen durante estos meses van a ser cubiertos por ambos padres en partes iguales; es decir cada uno va a cubrir el 50% de los gastos que se generen durante estos meses. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el órgano Jurisdiccional competente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.