REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, trece de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019801


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con competencia en Protección, Civil y Familia del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 26-10-06, por los ciudadanos ALEXANDER JOSE PIRONA GOMEZ y DULCIMAR COROMOTO GARCIA GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.993.047 y V- 12.982.729, respectivamente , a favor de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…El padre, durante el mes de noviembre de 2006, visitará la niña en el hogar materno conjuntamente con sus familiares paternos, los días sábado a las 10:00am; materno conjuntamente con sus familiares paternos, los días sábado a las 10:00 am; esto debido a que es operador del Metro de Caracas y el horario es rotativo, y posteriormente y visto que por orden medica la niña podrá salir de su casa cuando cuente con 4 meses de edad, el padre podrá verla fuera del hogar materno. El presente Régimen de visitas comenzará a regir a partir del día 28-10-06. Presente la ciudadana DULCIMAR COROMOTO GARCIA GAMBOA expone: Estoy de acuerdo con el régimen de visitas acordado, ambas partes solicitan que el presente convenio sea HOMOLOGADO por ante el Circuito Judicial de Protección…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.