REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, trece de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-020141
Visto el escrito que antecede, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, presentado por la ciudadana MILAGROS RENGIFO, Defensora Pública 027, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito por los ciudadanos ROMMEL JOEL RODRIGUEZ PARRAGA y YAMELIS NAKARY MULLERS RODRIGUEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.864.854 y V- 13.871.040, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, procede a darle entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Primero: El padre se compromete a cantidad de bolívares Ciento veinte mil (120.000,00) mensuales a razón de una sola partida los días últimos de cada mes. Los cuales serán depositados en una cuenta Bancaria a nombre de los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Segundo: La Obligación Alimentaria será automáticamente incrementada en la misma proporción en que el obligado aumente sus ingresos. Tercero: Se fija en los meses de agosto y diciembre de cada año lo siguiente: Los padres se comprometen a sufragar en partes iguales los demás gastos de los niño. Para el mes de diciembre los días veinticuatro y treinta y uno compartirán igualmente los gastos. Cuarto: En relación con los gastos de sustento, habitación, vestido, calzado, educación, inscripción en colegios, uniformes, útiles escolares, medicinas, gastos por consultas médicas, deporte, recreación, cultura y otro que requieran los niños, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado. …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.