REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio . Juez Unipersonal VIII.
Caracas, quince de noviembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-020832
Recibido de la URDD en ésta fecha, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos ELEAZAR JOSE ESQUIVEL HERNANDEZ y MARIANA ARENAS ALEGRETT, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.548.134 y V-11.741.256, respectivamente, asistido por los abogados PEDRO PEREIRA FUENTES y ORLANDO GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15. 959 y 190.485 respectivamente, esta Sala de Juicio VIII, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. Por cuanto la ciudadana Juez, exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, e indicado sus deberes mutuos y con sus hijos, este Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten, previa consignación de los correspondientes fotostatos.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.