REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-012776

SOLICITANTES: YDELMA CRITINA SILVA MAIZO y JOSE BATISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.122.546 y V- 329.931 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA LANDAEZ SILVERA, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.840.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

En fecha 6-07-06, se recibió por Distribución la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos YDELMA CRISTINA SILVA MAIZO y JOSE BATISTA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.122.546 y V-6.329.931, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada MIREYA LANDAEZ SILVERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.840, y quienes en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, manifestaron : “ Consta de la partida que acompañamos que contrajimos matrimonio civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia Sucre, el 22 de febrero de 1996 (…)De esa unión nacieron dos (2) hijos de nombres (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)…”
Alegaron dichos ciudadanos, que desde hace más de cinco años, específicamente desde el mes de mayo de 2001, se encuentran separados y no han hecho vida en común, desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos YDELMA CRISTINA SILVA MAIZO y JOSE BATISTA MARQUEZ, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos YDELMA CRISTINA SILVA MAIZO y JOSE BATISTA MARQUEZ,, ambos suficientemente identificados en autos, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva se ordena que: LA PATRIA POTESTAD sobre los niños (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana YDELMA CRISTINA SILVA MAIZO, titular de la cédula de identidad N° V-6.122.546.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo celebrado entre ambos padres, el cual es del tenor siguiente: “El padre se obliga a pasarle a los menores la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 140.400,00) mensuales, distribuidos en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 35.100,00) semanales, los cuales depositará en cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, manejada por la madre, cuyo número es: 02610011597, esto, con el fin de cubrir la pensión de alimentos respectiva. Asimismo, se compromete a colaborar con los gastos extras de los menores, generados, por: útiles escolares, matricula de estudios, transporte, uniformes, gastos médicos imprevistos, gastos de fin de año, vacaciones, cumpleaños, en fin, todos aquellos gastos que vienen generándose por la costumbre familiar y la rutina de vida que llevaban ambos cónyuges con respecto a sus menores hijos…”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó en la siguiente forma: “…El padre tendrá derecho de visitar a los menores durante los fines de semana, de manera alterna y previo acuerdo con la madre. (...) Los menores podrán pasar periodos de vacaciones, indistintamente con el padre o la madre, según acuerdo y conveniencia de ambos padres…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50am).
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M