REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-016188
SOLICITANTES: LUISA JOSEFINA RIVAS y JOSE LUIS QUINTERO VIERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.271.608 y V-10.795.359 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 29.490.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.
I
En fecha 20-09-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial , la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA JOSEFINA RIVAS y JOSE LUIS QUINTERO VIERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.271.608 y V-10.795.359 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado ORLANDO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.490, y quienes en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, manifestaron : “ En fecha 28 de Julio del año 1992, contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda, (…) De nuestra unión procreamos dos hijas de nombre: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA) …”
Alegaron dichos ciudadanos, que desde hace más de cinco años, se encuentran separados y no han hecho vida en común, desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUISA JOSEFINA RIVAS y JOSE LUIS QUINTERO VIERAS, reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos LUISA JOSEFINA RIVAS y JOSE LUIS QUINTERO VIERAS, ambos suficientemente identificados en autos, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva se ordena que: LA PATRIA POTESTAD sobre las adolescentes (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana LUISA JOSEFINA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.271.608.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo celebrado entre ambos padres, el cual es del tenor siguiente: “…el Padre se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a objeto de coadyuvar con los gastos de los menores, se deja establecido que en relación con los meses de septiembre y diciembre se acordara una bonificación especial pero esta será de acuerdo a los gastos que se generen, …”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó en la siguiente forma: “…no se fijará un régimen en especial, por cuanto entre los cónyuges no existe problema para que el Padre visite a sus menores hijos cada vez que sea posible, siempre y cuando los menores así lo deseen y estas visitas no estén en contra del bienestar psíquico, social y mental de los menores. Asimismo se deja sentado que serán compartidas de mutuo y común acuerdo la vacaciones escolares, carnaval semana santa así como las festividades navideñas, al igual que los días correspondientes a los cumpleaños tanto de los menores como de los padres así como los días alusivos al día del padre y de la madre todo ello tomando en cuenta la opinión de los menores y para materializar el disfrute de los días antes señalados ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la una y cuarenta y dos de la tarde.
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M
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