REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 6 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2005-016271
SOLICITANTES: FRANCIA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ y HERMIS LEONARDO CONTRERAS GRIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.405.924 y V- 14.548.393 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VASYURY VASQUES YENDYS, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.855.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

I

En fecha 21-09-06, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, la presente solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ y HERMIS LEONARDO CONTRERAS GRIMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.405.924 y V- 14.548.393 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado VASYURY VASQUEZ YENDYS, inscrito en el IPSA bajo el N° 66.855, y quienes en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio, manifestaron : “ En fecha veintitrés (23) de febrero del año Dos Mil (2000), contrajimos Matrimonio por ante la Jefatura civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, del Estado Lara (…) Manifestamos expresamente que durante el tiempo que duró nuestra unión procreamos una hija, que lleva pro nombre (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA).
Alegaron dichos ciudadanos, que desde hace más de cinco años, específicamente desde el mes de enero del 2001, se encuentran separados y no han hecho vida en común, desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
Con vista al procedimiento anterior, de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ y HERMIS LEONARDO CONTRERAS GRIMON reconciliación alguna, resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y así se declara:
Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, por los ciudadanos FRANCIA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ y HERMIS LEONARDO CONTRERAS GRIMON ambos suficientemente identificados en autos, y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO, el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.
Por efecto de la dispositiva se ordena que: LA PATRIA POTESTAD sobre la niña (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) será ejercida por ambos padres y la GUARDA será ejercida por la madre ciudadana FRANCIA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.405.924.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica el acuerdo celebrado entre ambos padres, el cual es del tenor siguiente: “…el padre la cumple a cabalidad, y esta determinada en la Cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) mensuales, los cuales son depositados a la madre de la niña en la Cuenta de ahorros N° 01340127631272224982 de la Entidad Financiera Banesco. En los meses de Agosto aporta adicionalmente útiles escolares y en Diciembre la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000,00). …”
En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica el acuerdo a que llegaron los solicitantes, el cual quedó en la siguiente forma: “…el padre tienen comunicación y contacto permanente con su hija, pudiendo visitarla y buscarla en la oportunidad que crea conveniente…”
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis días del mes de noviembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ


DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la dos de la tarde.
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M