REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, 06 de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-019502


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 18/10/06, por los ciudadanos ALEXIS RAFAEL GUTIERREZ CARVAJAL y KELLY KARINA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.947.224. y V- 15.148.338, respectivamente , a favor del niño (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), esta Jueza Unipersonal VIII le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Yo, GUTIERREZ CARVAJAL ALEXIS RAFAEL, antes identificado me comprometo apartar por concepto de obligación alimentaria, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) Mensuales ,a partir del 30 de Octubre del presente año, los cuales depositare en una cuenta de ahorros que para tal fin se aperturará en el Banco industrial de Venezuela a nombre del niño antes identificado y se autorizará a la madre a realizar los retiros pertinentes. En relación a la BONIFICACIÓN ESCOLAR: Me comprometo en aportar CINCUENTA POR CIENTO (50%) Útiles Escolares y los uniformes, y la progenitora aportará el otro CINCUENTA POR CIENTO (50%), previo acuerdo entre ambos. En relación a la bonificación de fin de año: Me comprometo a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), una vez que cobre las utilidades, y comprare un (01) par de zapatos y los juguetes y la progenitora aportará el gasto de ropa, previo acuerdo. Los gastos extras que genere el niño consultas médicas, odontológicas, medicinas, vacunas, recreación, ropa y calzado previo acuerdo. Y yo, KELLY KARINA RODRIGUEZ GOMEZ, antes identificada y presente en este acto manifiesto mi conformidad con la cantidad ofrecida por el padre de mi hijo y la forma de pago. Así mismo dicha Obligación Alimentaria se incremente, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Nosotras solicitamos que el presente acuerdo sea enviado a un Tribunal de Protección para su homologación en los términos señalados,…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.