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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 28 de noviembre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 16 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Guarda celebrado por los ciudadanos CARMEN CECILIA RIVAS SANCHEZ y FREDDY ENRIQUE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 25.280.181 y 7.953.287, respectivamente, en beneficio de la niña (...), de nueve (09) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 14 de noviembre de 2006, lo relativo a la Guarda de la niña antes mencionada.
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