REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 9
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2005-005086
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de julio del año 2.005, los ciudadanos OSWALDO JOSE BOULTON JIMENEZ y LEONELLY AUXILIADORA RODRIGUEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.964.638 y V-11.560.210, respectivamente, debidamente asistido por el abogado JOSÉ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.418, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y de Bienes, conforme a las cláusulas estipuladas por los prenombrados ciudadanos en dicho escrito y así lo declaró el Tribunal en fecha 18 de julio del año 2.005, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 3 de agosto de 2.006 compareció el ciudadano OSWALDO JOSÉ BOULTON JIMENEZ, asistido de abogado y solicitó la conversión en divorcio de la separación decretada por este Tribunal, asimismo solicitó la notificación de la ciudadana LEONELLY AUXILIADORA RODRIGUEZ; pedimento que fue acordado mediante auto de fecha 9 de agosto de 2.006, compareciendo la mencionada ciudadana en fecha 19 de octubre de 2.006, dándose por notificada y solicitando al Tribunal la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año que se declaró la misma, sin que haya habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Con vista al procedimiento anterior, del mismo se evidencia que ha transcurrido sobradamente el lapso a que hace referencia el último aparte del artículo 185° del Código Civil, sin que los cónyuges se hubieren reconciliado.
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