REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 03 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos PEDRO VICENTE RUBIO PERRONI y YANALYN DEL CARMEN ALBURJAS SANCHEZ, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 8.976.235 y 13.608.770, respectivamente, quienes reunidos con la Juez Unipersonal Novena, convinieron lo relativo a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña (...), de dos (02) años de edad, suscribiendo el presente acuerdo: “El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350.000,00) en partidas quincenales de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 175.000,00) los cuales serán cancelados los días (15) y (30) de cada mes, depositados en la cuenta corriente N° 0134-001649-0161128066, a nombre de la madre de la niña en el Banco Banesco, así mismo se compromete a cubrir los gastos de transporte, matricula escolar y útiles escolares el cual se hará efectivo con la cancelación al obligado del beneficio del bono escolar, la madre se compromete a sufragar la totalidad de los gastos por concepto de ropa escolar. Ambos padres acordaron que por concepto de bono decembrino los mismos efectuaran gastos no menores a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), igualmente solicitan la homologación del presente convenio y la expedición de copias certificadas”.