REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 3 de noviembre de 2006
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 26 de octubre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos OMAR LINARES y CLAUDIA LATRONICO FORLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 18.002.553 y 14.898.423 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Elizabeth Domínguez de García, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28066, mediante acordaron lo relativo a la Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña (...), de un (01) año de edad; consecuencia,