REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 06 de noviembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Vista la reunión conciliatoria celebrada en fecha 02 de noviembre de 2006, entre los ciudadanos TERESA FERNANDEZ DA CORTE y AGOSTINHO ROMANO DE GOUVEIA, venezolana y extranjero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.628.727 y 61.724.579, respectivamente, quienes reunidos con la Juez Unipersonal Novena, convinieron lo relativo a la Obligación Alimentaria en beneficio del niño y de los adolescentes (...), de siete (07), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, suscribiendo el presente acuerdo: “El padre, ciudadano AGOSTINHO ROMANO DE GOUVEIA, se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00) pagaderos en partidas quincenales, de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00) cada una, las cuales deben ser depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el N° 10045126184, del Banco Plaza, C.A, a nombre de la madre de los niños, ciudadana TERESA FERNANDEZ, asimismo, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos por conceptos de medicinas, gastos escolares y los decembrinos.