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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 08 de noviembre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 01 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos ANGEL MIGUEL GIRON BLANCO y MARIA YULIMAR NIEVES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 11.566.563 y 12.321.137, respectivamente, en beneficio del niño EANGEL MIGUEL GIRON NIEVES, de dos (02) años de edad,  y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 25 de octubre de 2006, lo relativo a la  Obligación Alimentaria, del niño antes mencionado.
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