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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 EN SU NOMBRE
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
 del Área Metropolitana de Caracas.
 Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
 Caracas, 08 de noviembre de 2006
 Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
 
 Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 07 de noviembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano JOSE GABRIEL DIAZ en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 149 adscrito a la Defensoría 039 de la Fundación de Acción Social de la Alcaldía de Caracas, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos YERSON ALBERTO FRANCO y TEIDY ELENA ALIZO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 14.386.049 y 13.944.827, respectivamente, en beneficio de la niña (..), de cinco (05) años de edad,  y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 02 de octubre de 2006, lo relativo a la  Obligación Alimentaria, de la niña antes mencionada.
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