REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por el abogado ARSENIO HENRIQUEZ, Defensor Público de la Unidad de la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de la adolescente XXXXXXXXXXXXXX, de catorce (14) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JENNY JULIANA MONSALVO ROJAS y RUBEN DARIO MAESTRE APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.956.327 y 10.506.700, respectivamente, cursante en el folio tres (03) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX,