REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos SIMON ANTONIO CABRILES DOMINGUEZ y MARIA EUGENIA RAMIREZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.928.216 y 14.363.790, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX,