REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARGARITA FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 6.965.861, debidamente asistida por el abogado JOSE ILARRAZA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 33.846, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de diecisiete (17) años de edad, respectivamente;