REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la diligencia de fecha 26 de octubre de 2006, presentada por el ciudadano JOSE SANTISO BARROS, titular de la cédula de identidad número E-566.959, asistido por la abogada ALICIA MARIA LOROÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 1586, alegando que ha recibido información de que su hija en compañía de su madre no se encuentra en Caracas sino que probablemente se encuentran en San Cristóbal, Barrio Santa Lucía, Casa N° 5, Estado Táchira, la cual es una zona cercana a la frontera y por ello pide al Tribunal que decreta medida de Prohibición de salida del país de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSS, esta Sala de Juicio, considerando que la madre es de nacionalidad colombiana y el padre de nacionalidad española, por lo cual sería factible que en un momento dado exista el riesgo de que la niña de autos pueda ser sacada del país sin la autorización de uno de ellos,