REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por los ciudadanos REBECA MILAGROS SILVA CHAPELLIN y JOSE ALBERTO BOTTINI LANDAETA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 10.484.406 y 11.691.342 , respectivamente, asistidos por la abogada MARIA DE PONTE ALFONSO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 85141, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,