REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARLENE BEATRIZ MASEDA MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 9.709.322, debidamente asistida por las abogadas MARIA CRISTINA PARRA DE LOPEZ y PATRICIA PARRA DE LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A, bajo los números 11.632 y 55.870, respectivamente, mediante el cual solicita se le nombre Curador Ad-Hoc, a sus hijos el adolescente XXXXXX y el niño XXXXXXX, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente;