REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Solicitantes: ANA MORALY CAMEJO y JOSE BIVIAN MONTEZUMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.272.883 y 8.621.084, respectivamente.
Niña: XXX
Adolescente: XXX
Motivo: Divorcio 185-A
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos ANA MORALY CAMEJO y JOSE BIVIAN MONTEZUMA, asistidos en este acto por el profesional de derecho MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 23.024, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 11 agosto de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JAVIER TORREALBA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-