REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSEFINA OLIVA ZAMORA ARAUJO y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ BRAVO, asistidos en este acto por el abogado ORLANDO MORENO, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el número 43.582, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 30 octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, en la misma fecha, compareció la Dra. LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la solicitud.