REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos STEFAN BUNESCU y VALENTINA VALLES RAMIREZ, asistidos en este acto por los abogados ROSEMARY CASTRO y ROBERTO ACKERMAN, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 62.680 y 11.600, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 11 agosto de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano JAVIER TORREALBA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. En fecha 26 de octubre de 2006, compareció la abogada ANA MARINA LOVERA, Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, quien no formulo oposición a la presente solicitud.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-