REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada GLORIA MARGARITA GUEVARA FUENTES, Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de nueve (09) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ASINAVID DE LA TRINIDAD BLANCO y MANUEL ENRIQUE IZAGUIRRE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.900.425 y 7.958.774, respectivamente, cursante en los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, relativo a la Guarda del niño XXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.