REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, Fiscal Centésima (E) del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXX, de dos (02) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos LEXZAIDA DESSIRE BARCIA GONZALEZ y OLIVER ELIECER PACHECO NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.089.936 y 17.156.933, respectivamente, cursante en el folio seis (06) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.