REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos FELIPE ALBERTO ARANGUREN LARA y ANIUSTA SOFIA JIMENEZ DEYON, asistidos en este acto por la abogada DORA ARRAIZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el número 77681, quienes solicitaron el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue posteriormente admitida y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 23 octubre de 2006, el alguacil de este Tribunal, ciudadano MELVIN MORA expuso que notificó al Representante del Ministerio Público. Posteriormente, el 31 de octubre del presente año, compareció la Dra. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, quién señaló que las partes no señalaron la ciudad donde fijaron el último domicilio conyugal. Ante tal situación, este Tribunal observa que se desprende del escrito de solicitud que los accionantes señalaron su domicilio conyugal, el cual se encuentra ubicado en el sector UV9, Bloque 5, piso 2, apartamento A2, Caricuao Ruiz Pineda, por tanto dicho requisito fue cumplido por los mismos.
Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-