REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 26 de julio de 2006, por los ciudadanos CARLOS TOCA MONTES y TAMARA ALTAGRACIA SOÑE, el primero de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 69.190, actuando en nombre propio y asistiendo a la referida ciudadana, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 31 de julio de 2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 25 de octubre 2006, comparecieron los ciudadanos CARLOS TOCA MONTES y TAMARA ALTAGRACIA SOÑE, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.