REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NINFA RODRIGUEZ DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 969.102, asistida en este acto por la profesional de derecho MARIA BELEN LOSADA FLORES, actuando en su carácter de Curadora Especial de las niñas XXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita de este Tribunal Autorización Judicial para adquirir en nombre y representación de sus referidas nietas XXXXXXXXXXXXX un inmueble propiedad de la empresa APARTAMENTOS MITICUN C.A., constituido por un apartamento distinguido con el N° 9-E que forma parte de la Torre “A” del Conjunto Residencial Los Girasoles, ubicado en Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, situado en la calle “B”, de la Urbanización Guaicay, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran en el documento de propiedad del mismo y los cuales se dan aquí por reproducidos, alegando que dicha operación es altamente beneficiosa para las niñas de autos. . Ahora bien, vistos los recaudos presentados por la solicitante, y estimando quien suscribe que la operación que se pretende realizar redunda en beneficio e interés de las niñas de autos, ya que con la misma se incrementará su patrimonio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 267 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,