REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, específicamente la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana CLARA REASCO FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad número 24.977.631, actuando en nombre y representación de su hijo SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de siete (07) años de edad, mediante el cual solicita Autorización Judicial para renovar el Pasaporte de su hijo, por ante los organismos competentes, considera esta juzgadora que por cuanto el Pasaporte es un documento de identidad al cual tiene derecho todos los niños y adolescente conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y no se requiere para su renovación la autorización de los progenitores,