REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBY ANTONIA CUELLO MELGAREJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.454.162, asistida en este acto por la profesional de derecho EDUVIGIS USECHE MOLINA, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.017, mediante la cual solicita de este Tribunal Autorización Judicial para adquirir a nombre de su hija la adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, ochocientas acciones de la Sociedad Mercantil INVERSORA CUEL C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N°7, Tomo 251Qto. De fecha 25 de Septiembre de 1998, por un valor de Ochocientos mil Bolívares (Bs. 800.000,oo). Ahora bien, vistos los recaudos presentados por la solicitante, así como la opinión favorable del Ministerio Público y estimando que la referida autorización redunda en beneficio e interés de la adolescente de autos, ya que con la misma se incrementará su patrimonio, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 267 del Código Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,