REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado por lo(s) ciudadanos PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI y MARIA DE LOURDES PADRON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11739400 y 14202928, respectivamente, asistidos por el abogado ROSARIO KARINA GARRIDO JAIMES , inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 32917, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres,