REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 12 de noviembre de 2004, por los ciudadanos VIRGILIO RAMON MADRIZ LIRA y PEGGY NAKARID ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio de Interior y Justicia, Dra. ADRICE ROSAL FLORES, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 22 de noviembre de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 08 de noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos VIRGILIO RAMON MADRIZ LIRA y PEGGY NAKARID ESCALANTE, debidamente asistidos por la abogada OLGA SALAS, inscrita en el I-P.S.A, bajo el número 47.175 solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.