REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2005, por los ciudadanos YAJUMARI JOSEFINA GONZALEZ y RAMON YSMAR RANGEL, debidamente asistidos por la abogada ISABEL PINTO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 12.862, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 04 de abril de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Posteriormente, en fechas 11/08/2006 y 03/11/2006 comparecieron los ciudadanos YAJUMARI JOSEFINA GONZALEZ y RAMON YSMAR RANGEL, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.
Este Tribunal antes de decidir observa:
Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.