REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2005, por los ciudadanos ROGMER ANTONIO ESCALONA PERTUZ y DENNYSSE MARIANA JIMENEZ MONTILLA, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN COLMENARES SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 72.872, quines manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, según las cláusulas estipuladas en dicho escrito y así lo declaró este Tribunal el 28 de junio de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente, el 03 de julio de 2006, comparecieron los ciudadanos ROGMER ANTONIO ESCALONA PERTUZ y DENNYSSE MARIANA JIMENEZ MONTILLA, debidamente asistidos por la abogada CECILIA DEL CARMEN PERTUZ DE ESCALONA, solicitando se decretará la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes que rige entre ellos.

Este Tribunal antes de decidir observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del código Civil, sin que hubiese existido reconciliación entre los cónyuges.