REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que el 16/06/2006, este Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el literal “c” del artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la entrega inmediata de las niñas SSSSSSSSSSSSSSS, de nueve (09), siete (07), seis (06), cuatro (04) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a su madre biológica, ciudadana JOSEFINA MARGARITA VARGAS GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad número 14.387.194, quien se encuentra residenciada en el estado Aragua, es por lo que esta Sala de Juicio Décima se declara incompetente por el territorio para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de los dispuesto en el artículo 453 ejusdem.