REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, Fiscal Centésima del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los niños SSSSSSSSSSSSS, de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos ORLANDY CARLOS CARABALLO FLORES y ERIKA YSABEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 15.379.564 y 14.445.270, respectivamente, cursante en el folio cinco (05) del presente expediente, relativo al Régimen de Visitas, a favor de los niños SSSSSSSSSSSSSS; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.