Visto el escrito presentado por la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de cuatro (04) años de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JAVIER ANTONIO MEDINA CHACON y SANDRA CRISTINA LINARES HERVILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.809.599 y 15.805.340, respectivamente, cursante en el folio cuatro (04) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño XXXXXXXXXXX; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley y el referido convenio no es contrario al interés superior del niño XXXXXXXXXXXX,