REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana BARBARA OVIEDO, Defensora Pública del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación del niño CCCCCCCCCC, de seis (06) meses de edad, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS GRIMAN COLLANTE y ZULAY ZARRAGA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.680.103 y 10.000.224, respectivamente, cursante en los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, relativo la Obligación Alimentaria, a favor del niño CCCCCCCCCCCCCCC; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.