REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito presentado por la ciudadana FELICIA GUARATA, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en nombre y representación de los niños XXXXXXXXXXXXXXXX, de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, así como el acta convenio suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE ALEJOS y MARIA YSABEL GALVIZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números 7.913.013 y 12.580,456, respectivamente, cursante los folios cuatro y cinco (04 y 05) del presente expediente, relativo a la Obligación Alimentaría, a favor de los niños ZZZZZZZZZZZZ; SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.