REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos YANET JOSEFINA MOGOLLON MEDINA y ALVARO ENRIQUE ACOSTA ARISMENDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.112.204 y 6.325.974, respectivamente, asistidos por la abogada MARTHA LOPEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 55.981, este despacho lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley,